¿Cómo funciona el divorcio en España?
Desde la Ley 15/2005, España tiene un sistema de divorcio incausado: no hace falta alegar ninguna causa ni culpa, basta con la voluntad de uno o ambos cónyuges. El único requisito temporal es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que exista riesgo acreditado para la integridad física o moral de los cónyuges o los hijos.
Divorcio de mutuo acuerdo
Se da cuando ambos cónyuges están de acuerdo tanto en divorciarse como en las condiciones de la ruptura (custodia, vivienda, pensiones). El paso central es redactar un convenio regulador. Existen dos vías:
- Vía notarial: si no hay hijos menores o con discapacidad, los cónyuges pueden divorciarse directamente ante notario, sin pisar un juzgado. La propia notaría inscribe el divorcio en el Registro Civil.
- Vía judicial: obligatoria si hay hijos menores, aunque el trámite es breve porque solo se ratifica el convenio ya acordado.
El divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en 1 a 3 meses, con costes que van desde 500-1.000 euros por la vía notarial sin hijos, hasta 900-2.000 euros en la vía judicial con hijos menores, según la complejidad del convenio.
Divorcio contencioso
Se tramita cuando no hay consenso sobre las consecuencias del divorcio (hijos, vivienda, reparto de bienes). Desde la Ley Orgánica 1/2025 de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente desde abril de 2025), antes de presentar una demanda de divorcio contencioso es obligatorio acreditar un intento previo de resolución extrajudicial mediante los llamados MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias): mediación familiar, conciliación o negociación documentada.
Si el MASC no da resultado, el cónyuge presenta la demanda con ayuda de un abogado, el juzgado notifica a la otra parte para que conteste, se fija fecha de juicio, y finalmente el juez dicta sentencia. Este proceso puede tardar entre 6 meses y más de un año, y los costes suelen superar los 3.000 euros por parte en casos complejos.
¿Se puede pasar de contencioso a mutuo acuerdo?
Sí. Aunque el proceso empiece siendo contencioso, las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento antes de la sentencia, y el procedimiento se reconvierte en mutuo acuerdo, con la consiguiente reducción de tiempos y costes.
Recomendaciones
Intentá agotar primero las vías de mediación antes de litigar: además de ser ahora un requisito legal en la vía contenciosa, suele ahorrar tiempo y dinero. Si hay acuerdo, evaluá la vía notarial para acelerar el trámite.
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